Titulares

lunes, 4 de febrero de 2019

Afectados por fraude Banco Peravia piden participar en Juicio Disciplinario contra Registradoras de Títulos


AFECTADOS POR FRAUDE BANCO PERAVIA EXIGEN SER INCLUIDOS EN JUICIO DISCIPLINARIO ¨SECRETO¨ CONTRA TRES REGISTRADORAS DE TITULOS POR FRAUDE Y OTROS DELITOS GRAVES.

TAMBIÉN LA FISCALÍA DEL DISTRITO NACIONAL SE ENCUENTRA APODERADA DESDE DICIEMBRE DEL 2015 DE UNA QUERELLA CONTRAS LAS MISMAS. 

REDACCIÓN 

SANTO DOMINGO.- Varios abogados que representan a victimas del fraude ocurrido en el Banco Peravia, habían depositado sendas querellas que involucraban a tres (3) Registradoras de Títulos del Distrito Nacional en un fraude que, según la querella, las mismas habían beneficiado de manera fraudulenta a los principales directivos del Banco Peravia con el traspaso irregular de varios inmuebles con un alto valor comercial, con la intención de ocultar bienes en detrimento de los ahorrantes. 

El depósito de la querella fue realizado ante la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, el Consejo del Poder Judicial, la Inspectoría del Poder Judicial, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, el Gobernador del Banco Central y el Superintendente de Bancos de la Republica Dominicana, en donde se les denunciaba la comisión de los delitos de falsedad principal, uso de documentos falsos, sobornos, cohecho de funcionarios públicos, complicidad, coalición de funcionarios, prevaricación, violación de la Ley No. 72-02 contra Lavado de Activos, Asociación de malhechores en contra de la Dra. Rosabel Castillo Rolffot, Lic. Yessenia Padilla Belén y Lic. Radaiza Méndez Brito, TLI Investments, S.R.L., Héctor Augusto Cabral Guerrero, Aja Beach Club, S.R.L., José Luis Santoro Castellanos y Gabriel Arturo Jiménez Aray y otros posibles implicados.

Los Licenciados César Amadeo Peralta, Danilo Antonio Lapaix, Higinio Echavarría, Iván Chevalier, Geovanny Núñez, José Osterman y Polivio Rivas, en entrevista realizada por este medio exigen al Consejo del Poder Judicial ser incluidos en representación de sus clientes, junto al Ministerio Público, en el juicio disciplinario que se les sigue a las registradoras de títulos vinculadas en faltas graves, en violación a los procedimientos de traspaso entre otras infracciones al traspasar de manera fraudulenta varias propiedades que los ejecutivos del Banco Peravia tenían registradas a nombre de la Sociedad AJA BEACH CLUB, S.R.L., ubicada en la zona de Boca Chica, valorados en unos Ocho Millones de Dólares (US$8,000,000.00), que bien podían servir para el pago del dinero sustraído por los ejecutivos del Banco Peravia.

Los abogados que representan a los afectados entienden que llevar un juicio disciplinario sin su participación y el testimonio de quienes vivieron en carne propia la ejecución del fraude en registro de títulos del Distrito Nacional, les concedería buenas posibilidades de salirse con las suyas, porque ninguno de los juzgadores disciplinarios ha escuchado el testimonio de los afectados y así no se garantiza el reconocimiento de los daños sufridos por los afectados de estos traspasos mostrencos y que ese juicio en ¨secreto¨ puede servir para garantizar impunidad, tal cual ha venido sucediendo con otros casos de sometimientos a servidores judiciales que nunca son traducidos a la justicia ordinaria por los delitos atribuidos.

Hacen un llamado al Procurador General de la Republica y a la Fiscalía del Distrito Nacional para que la querella que reposa en sus manos sea motorizada ya que si la inspectoría del Consejo del Poder Judicial comprobó la comisión de faltas graves en virtud de la investigación realizada, es motivo suficiente para establecerle imputación por violación a los artículos: Del código penal art. 59, 60, 123, 124, 126, 177, 178, 179, 180 y art.265, 266 (asociación de malhechores); de la ley monetaria y financieraart.80;de la ley 479-08 sobre sociedades comerciales artículos 8, 12, 27, 28, 61, 230, 233, 234, 473, 513, 514; de la ley 72 sobre lavado de activos art. 3 letra a, b, c; art.6, art.7 letra d, art.8 letra b, art.18, art.19, art.21 letra b, art.26, art.29, art.30, art.38.
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