Titulares

viernes, 7 de agosto de 2020

El contrato de arrendamiento entre PuntaCatalina y Grupo Vicini cumple con la modalidad ENFITEUSIS


Por Jose Echavarria, MA.

Abogado y periodista 


Se ha hecho de público conocimiento que el Contrato entre Punta Catalina y el Grupo Vicini se convino sobre la modalidad de Enfiteusis, investigando en dos libros, he encontrado estos escritos que los comparto con nuestros lectores.

Las enfiteusis reales. La enfiteusis es una modalidad de arrendamiento que otorga al beneficiario un derecho real de uso y goce de la cosa ajena dada en arrendamiento por un período de no menos de 18 años ni mayor de 99 años.

4. Características de la enfiteusis

a) Es un derecho real inmobiliario que otorga el derecho al goce de la cosa a su titular

b) Es un acto de origen convencional.

c) En cuanto a su duración no es vitalicio, sino temporal, ya que sus efectos perduran intactos más allá de la muerte del titular, los herederos continúan con el goce del derecho.

d) No puede suscribirse por menos de 18 años y su duración no puede exceder de 99 años.

e) Siempre recae sobre un bien inmueble.

El derecho de goce del enfiteuta recae sobre la cosa objeto del contrato, lo cual lo faculta para recoger los frutos, ejercer las servidumbres activas y soportar las pasivas con que el inmueble se encuentre gravado, puede consentir gravar nuevas servidumbres en provecho de inmueble por el tiempo que dure su contrato y bajo el consentimiento del propietario, sus derechos se extienden hasta los acontecimientos o derechos que surjan por accesión.

5. Modo de extinción de los derechos reales de enfiteusis

6. La llegada al término.

7. La pérdida del inmueble.

8. La resolución voluntaria del contrato.

9. La falta de pago por dos años.

10. Por inejecución de las demás condiciones del contrato.

¿Constituyen los contratos de arrendamiento que otorga el ayuntamiento verdaderos contratos enfitéuticos?

Entiendo que por las características de la figura de las enfiteusis reales, el con- trato de arrendamiento que otorga el ayuntamiento, por la duración que el mismo conlleva, se convierte en un contrato enfitéutico, pero debe cumplir con las condiciones de publicidad que establece la Ley de Registro Inmobiliario, a los fines de hacerlo oponible a todo el mundo.

¿Una vez inscrita la enfiteusis que otorga el ayuntamiento, puede rescindirse unilateralmente

Entiendo que no, que siempre será necesario aportar al registro de títulos las documentaciones pertinentes, ya sea el acuerdo suscrito entre las partes donde acuerdan poner fin a la enfiteusis, o una sentencia judicial donde el juez ordene la liberación de la misma.

Fuentes: Derecho Inmobiliario páginas 14 y 15, edición 2007
Rafael Ciprian
Tratado de derecho Inmobiliario, páginas 105,106,107, edición
« PREV
NEXT »

No hay comentarios

Publicar un comentario